Por Lizardo Carvajal
Especial para León Comunicando.com.co
En mi artículo anterior, expuse la idea de que EL CONCEPTO DE SERVICIO PÚBLICO ES MODERNO. Que proviene de los acontecimientos e ideología de la Revolución francesa.
Asimismo, que llega a nuestro país con la reforma constitucional de 1936, bajo la presidencia del liberal Alfonso López Pumarejo quien, en 1934, había derrotado la hegemonía conservadora gobernante desde 1886.
Además, que se había INTEGRADO A LA NUEVA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1991, dentro de la teoría del denominado ESTADO SOCIAL DE DERECHO. Esa es la Carta Magna, como se le dice, que nos rige en la actualidad.
Al igual que los católicos, que tienen su carta magna en la Biblia y no la leen, los colombianos somos dados a no leer, a ignorar, a darle la espalda a nuestra Constitución. Ese maldito vicio nos tiene sumidos en la ignorancia de lo que somos y de lo que nos puede unir.
LO QUE DICE NUESTRA CONSTITUCIÓN
En su artículo 365 nuestra Carta Magna sentencia que: Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Además, que la atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado y que se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud.
Pero, antes, en artículo 48 establece que: La Seguridad Social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la Ley.
Así que un diálogo, una crítica sobre el servicio de salud en Colombia debe partir, tener como punto de inicio nuestra Carta Constitucional. Ella compromete al Estado y, por ende, al gobierno, como representante del Estado, elegido por los ciudadanos y no designado por las corporaciones.
Pero hay más, la ONU, y Colombia forma parte de ese Estado Universal, primer Estado universal de la Historia, manifiesta en su Artículo XI que toda persona tiene derecho a que su salud sea preservada por medidas sanitarias y sociales, relativas a la alimentación, el vestido, la vivienda y la asistencia médica, correspondientes al nivel que permitan los recursos públicos y los de la comunidad.
¿Podemos pensar la actual reforma al sistema de salud ignorando lo anterior?